El Secretario General de SADOP Santa Cruz Andrés Alvarez realizó una presentación ante el Ministerio de Trabajo de la provincia.
Como es de público conocimiento desde el inicio de la emergencia sanitaria dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, se están llevando a cabo una serie de medidas tendientes a proteger la salud pública. A efectos de haberse establecido instrumentos que dictaminan el aislamiento social, preventivo y obligatorio, esto conllevó la consiguiente prohibición de circulación de personas afectadas a actividades consideradas “no esenciales” para el cumplimiento de su asistencia a los lugares habituales de trabajo.
En tal sentido fue preciso avanzar en relación a la normativa que habilite el resguardo de los ingresos salariales de los trabajadores y por consiguiente la conservación de sus puestos de trabajo. Prueba de ello es el DNU Nº 329/2020 emito por el Ejecutivo Nacional que dispone “la prohibición de despedir y suspender sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial”.
El Scrio. Gral. de Sadop en Santa Cruz en su presentación al Ministro de Trabajo de la provincia hace alusión a la normativa vigente dispuesta tanto por el gobierno nacional como provincial. Además señala: “entendemos que los decretos tienen por objeto habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aún en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados, para lo cual se considera indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo, en aras de preservar la paz social en el marco de la emergencia pública sanitaria que se transita, lo que implica el resguardo íntegro de la persona que trabaja, evitándole la angustia que sobreviene a la posibilidad de la pérdida de su empleo».
Es por ello que desde la entidad sindical se solicita ante el Ministerio de trabajo que dicte el instrumento legal que corresponda para que los “despidos y suspensiones sean considerados infracciones graves” en los términos previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia y modificatorias y en el Pacto Federal de Trabajo.
La normativa que rige la relación laboral entre el empleador y trabajador debe mantenerse según acuerdos preexistentes y condiciones actuales excepcionales a efectos de proteger los derechos de los trabajadores. “El empleador no puede desconocer la normativa y toda práctica que viole las leyes laborales, es necesario ponderarla ya que produce un daño inmediato sobre la integridad de las compañeras y compañeros docentes”, agregó Alvarez.